este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en beneficio dos (02) niños, por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES para un total de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes en el cuenta que será asignada por este tribunal. Se deja constancia que el obligado cancelo la cuota correspondiente al mes de Febrero del presente año.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido calzado, útiles personales y regalo para.....