ÉSTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano: WILLIAM HERNAN VERA PARADA, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-5.683.605, a favor de su hija JESSICA EVELYN VERA MONSALVE, en consecuencia:
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación alimentaría.
TERCERO: Se levanta la medida preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, para garantizar las pensiones alimentarías de la referida beneficiaria, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil Trece......