este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros asignada a la presente causa.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mas la cuota ordinaria para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) igualmente el padre entregara a la madre los ticket que otorga la Institución para sus hijos en el referido.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE qu.....