este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se acordó establecer la cuota por Obligación de Manutención cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES y que los mismos serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, el padre dotará al niño de uniformes escolares y la madre de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE: El padre se compromete a dotar para el día 24 de diciembre, al niño de ropa, calzado y útiles personales, y la madre para el 31 dotara al niño de ropa, calzado y útiles personales, con respecto a lo ateniente del regalo cada padre dotara al niño del mismo.
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