este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: En fecha 24 de Septiembre de 2013 se realizo Acto Conciliatorio donde El ciudadano: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, asumía toda responsabilidad de crianza de su hija YELITZA GUADALUPE, manifestando el ciudadano: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ por ante este Tribunal el día de hoy que su hija antes mencionada quiere estar con su madre. Así mismo la ciudadana: ANDREINA GARCIA MIRANDA, (madre de la menor) que se hace responsable de toda responsabilidad de crianza, por lo que se fija la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos VALERA GARC.....