este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: El obligado cancelara la deuda pendiente de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) de la siguiente manera por ser su trabajo como busetero se compromete a pagar diariamente la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) que de Lunes a Viernes daría un total de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, de los cuales serán destinados DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para la Pensión ordinaria y los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) restantes serán abonados a la deuda pendiente.
SEGUNDO: para el 18 de Julio de 2010 se habrá cancelado la deuda y a pa.....