este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: Se fija por concepto la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) SEMANAL, los días lunes a partir de la firma de dicho acuerdo, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00), mensual que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa.
SEGUNDO: Igualmente, se compromete el obligado a cancelar los gatos médicos y medicinas que necesite la adolescente, tales como, consultas mensuales y vitaminas con previa factura, récipes e informe médico
TERCERO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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