HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: El obligado de autos acordó aumentar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES. (BS. 50.000,00) a la pensión alimentaria, para un total de CIEN MIL BOLIVARES. (BS. 100.000,00) mensual. SEGUNDO: Así mismo, aumentó Cincuenta mil bolívares, (BS. 50.000,00) a la cuota extraordinaria del mes de agosto, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (BS. 150.000,00) para útiles escolares.- TERCERO: Igualmente para el mes de diciembre aumentó Cincuenta mil bolívares, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES. (BS. 250.000, 00. - CUARTO: El obligado solicito que se le informe por escrito del referido acuerdo, para él autorizar al Ente patronal, a fin de que realicen los descuentos respectivos en la nómina de pago.- Cúmplase.-