Por lo que considera esta Juzgadora, en atención al principio Constitucional de la tutela efectiva, contemplado en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar la transparencia, la imparcialidad de la sentencia y el debido proceso, se hace necesario y procedente efectuar la ACLARATORIA de la prenombrada Sentencia.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACLARA la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre del 2005, en el sentido, de que el monto incrementado en la pensión alimentaría arrojó la cantidad de: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS (19.500,00) para un monto global de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVA.....