este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES cada uno (Bs. 150,00) en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: ambos padres acuerdan cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestuario, calzado, gastos decembrinos y cualquier otro gasto que tenga el niño en la oportunidad que corresponda
TERCERO: Notifíquese y remítase copia de.....