este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los días treinta (30) de cada mes, en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares para el niño y las dos niñas y la madre se comprometa a comprar los Uniformes Escolares para el niño y las dos niñas.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar para el niño y las dos niñas de vestido, c.....