este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150.00) MENSUALES
SEGUNDO: En el inicio del año escolar cuando la niña inicie sus estudios escolares en el mes de AGOSTO el padre comprará los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprara lo correspondiente a la fecha del 24 y la madre lo del 31 del mencionado mes y de cada año.
CUARTO: Los gastos como médicos, consultas, tratamientos y cualquier .....