CONTRERAS PARRA y EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOAS, a favor del niño CRISTOPHER JOSEPH AGELVIS CONTRERAS, en fecha 10 de noviembre del presente año, y por cuanto no es contraria a derecho SE HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), MENSUALES, la pensión de alimentos que el ciudadano EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, deberá otorgar a su hijo CRISTOPHER JOSEPH AGELVIS CONTRERAS.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el obligado
TERCERO: En el mes de diciembre el padre le comprara los estrenos al niño anteriormente mencionado.
CUARTO: En cuanto a la deuda existe en la suma de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 510.000,00), el obligado abono el día del Acto Conciliatorio la suma.....