este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400, 00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE, el padre dotará a los niños de uniformes escolares y la madre de útiles escolares
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Ambos padres se comprometen a dotar al niño de ropa, calzado y útiles personales.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero .....