se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), MENSUALES, pagaderos en forma quincenal de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) la pensión de alimentos que el ciudadano YHONATAN ALEXANDER ZAPATA MENDOZA, deberá otorgar a su hijo la niño: YEFERSON DANIEL ZAPATTA GUTIERREZ, consignados en una cuenta bancaria.
SEGUNDO: Con respecto a gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: Queda establecido que el padre en el mes de diciembre el padre comprara los estrenos para el 24 de diciembre de cada año y la madre los del 31 respectivamente.
CUARTO: El padre.....