este juzgador decrete como medida preventiva la retención de las prestaciones sociales del obligado en caso de retiro o despido del mismo hasta por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), ofíciese al Director de la Compañía Anónima de Industrias Mineras del Táchira (C.A.I.M.T.A), a fin de que sea Retenidas las Prestaciones Sociales. CUMPLASE.-
ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ TEMPORAL
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libro oficio N° 611-13.
El Secretario
Exp. 1011
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