este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención a la suma de ochenta bolívares (Bs. 80,00) para un total mensual de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 460,00).
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO se establece la suma de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 460,00) para un total en ese mes de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 920,00) en ese mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se establece la suma de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 460,00) para un total en ese mes de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 920,00) en ese mes.
CUARTO: Las partes mantienen el régimen de gastos .....