PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 2, 26 constitucional y 12 del código civil y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por interdicto de obra vieja o daño temido, intento el ciudadano José de Jesús Sierra Moreno, contra la ciudadana Pastora Barco de Herrera identificados en autos. SEGUNDO: Insta a las partes del presente proceso a canalizar la aguas pluviales mediante alcantarillado, el cual deberán mantener limpio para impedir que los sedimentos del agua de lluvia acumulen la basura y se atajen las aguas, TERCERA: A los fines de resguardar el bien inmueble de la identificada querellante la demandada de autos procederá a retirar los escombros que existen en la pared del demandante para así evitar la humedad de la pared y se vea af.....