Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZULIMA ELENA VARELA RUEDA, VARELA RUEDA HENDER GERARDO, VARELA DE GARCIA LOURDES ESPERANZA, VARELA RUEDA JOSE BENIGNO Y BENIGNO VARELA VARELA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.645.731, V- 5.645.730, V- 5.667.104, V- 9.149.528 y V- 284.757, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos y esposo de la ciudadana: JUANA RUEDA DE VARELA, quien falleció ab-intestato en la Policlínica Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, el día 21 de Octubre del año 2011, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia .....