este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles ALIRIO DE JESUS MARQUEZ GUERRERO E HILDA JOSEFINA OLIVERO NIEVES, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.343.520 y V-6.860.401, respectivamente; en su condición de padres, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus KEILA JOSEFINA MARQUEZ OLIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.708.675.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
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