este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de fijación del monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YURAIMA LOPEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-11.106.454, contra el ciudadano GILMAN EUTIMIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.303.372.
SEGUNDO: Acuerda fijar la Obligación de Manutención en el monto de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) MENSUALES para cubrir la cuota ordinaria.
TERCERO: En relación a las cuotas extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre lo estipulado por las partes en el acto conciliatorio efectuado en fecha 20 de mayo de 2010, corriente al folio 13, es decir, en el mes de agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre .....