se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), distribuidos en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) QUINCENALES, depositados en una cuenta bancaria para tal fin.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, vacaciones, entre otros serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: : En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se acuerda para el depósito de la pensión aquí fija, abrir cuenta de ahorros en el Banco de Fomento .....