este Tribunal del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide
Primero: Declara la confesión ficta de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Jorge Orlando Lozano Hernández, contra la ciudadana Ligia María Molina de Bouquet, ya identificados, por reconocimiento de documento privado, en consecuencia se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado que riela al folio tres (3) .
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristób.....