este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención quedando establecido entre las partes, la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete a dotar a su hijo en un 50% cada uno, en lo que se refiere a ropa, calzado, útiles personales y regalo.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubr.....