por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), QUINCENALES, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) la pensión de alimentos que el ciudadano JOSE IVAN ORDOÑEZ GUARNIZO, deberá otorgar a sus hijos LISWY ALEJANDRA e IVAN ALEJANDRO ORDOÑEZ GUARNIZO, de 11 y 4 años de edad.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma del Acto Conciliatorio entre las .....