este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) Mensuales como cuota ordinaria a partir del mes de Enero.
SEGUNDO: En lo que se refiere al bono navideño el padre ya cancelo la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) quedando pendiente la suma de QUINIENTOS BOLIVARES(500,00) que cancelara el 23/12/11.
TERCERO: En lo que se refiere a útiles escolares el padre le comprara a las tres niñas y los uniformes los comprara la mama.
CUARTO: En lo que se refiere a la cuota extraordinaria del mes de diciembre queda establecida en MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), PARA UN TOTAL EL REFERIDO MES DE LA SUMA DE MIL Q.....