este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se mantiene por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de fijar TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mas la cuota ordinaria para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el referido mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE queda establecido como cuota extraordinaria la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) más la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el referido mes; El obligado esta de acuerdo en que posee una de.....