este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a MIGUEL ANGEL, JOSE ARTURO, ISLEY ENILDE Y NIEVES MARIELA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.215.659, V-9.149.095, V-9.469.427 y 11.108.442, respectivamente, en su condición de hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL HERNANDEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.889.666.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
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