este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En cuanto a la cuota de ÚTILES ESCOLARES por cuanto uno de los niños estudia primer grado y la otra preescolar la madre compra los útiles de ambos y el padre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre compra el estreno del día 24 de diciembre de sus tres hijos y la madre comprara el del día 31 de sus tres hijos. Acotando que el padre deberá consignar los estrenos ante este Tribunal antes del día 20 de Diciembre.
CUARTO: El Tribunal oída la manifestación de.....