Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: Se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES Bs. 100.000.00 mensual por pensión de alimentos, para ser consignados en forma quincenal, a solicitud del obligado en el acuerdo conciliatorio. .
SEGUNDO: Para el mes de AGOSTO se fijó la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 200.000.00 Adicionales a la cuota mensual para gastos de útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE se fijo igualmente la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) Adicional a la cuota mensual para gastos de fin de año a favor del referido adolescente.
CUARTO en cuanto a los gastos médicos el obligado de autos se comprometió a cubrir con la mitad de dichos gastos.
QUINTO: Se acuerda oficiar al Ente Patronal, a fin de que sea descontada de la nomina del ciudadano JOSE ALBER.....