HOMOLOGA los puntos acordados en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se concede el lapso de un mes, a partir de la presente fecha, o sea para el 29 de mayo del 2005, realizar la entrega a la Ciudadana NILDA INES ARGANDOÑA VASQUEZ, de una máquina industrial Soongood Plana ref.: Fy6080 con motor y mueble, máquina industrial Siruba abilock 7575 516M2-35, una collaretera Siruba completa serial 1436344LF, una cortadora Speedina y vertical de 82, un estante de hierro y tres cortinas en buen uso y estado, las cuales deberá entregar en perfecto estado de funcionamiento
SEGUNDO: Queda suspendido el archivo del Expediente, hasta tanto se de cumplimiento a lo convenido por las partes en el presente acuerdo. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.-