este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en dos partes, los días quince (15) y Treinta (30) de cada mes en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En el mes de agosto para los gastos de uniformes y útiles escolares, le corresponderá a cada uno el 50% de los gastos.
TERCERO: En el mes de diciembre para los gastos navideños (ropa, calzado y obsequio), le corresponderá a cada uno el 50% de los gastos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir .....