este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO SANGUINO PALMA Y AURA CELINA VILLAMIZAR DE SANGUINO, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 29 de abril de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 13, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Esta.....