este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: En aumentarle a la pensión la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES, para un total de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 100.000,00).
SEGUNDO: Para el mes de agosto aumenta la suma de TREINTA MIL BOLIVARES, para un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), como cuota extraordinaria y adicional a la pensión mensual, para cubrir los gastos escolares.-
TERCERO: Para el mes de diciembre aumenta la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES, PARA UN TOTAL DE ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), como cuota extraordinaria y adicional a la pensión mensual, para los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos que haya ocasión la madre le participara para cubrir el 50% de los mismos.
QUINTO: Ofíciese al ente patronal informando los nuevos montos para la.....