Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó la ciudadana ANGELA ROSA CHACON DE RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.027.929, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.225.812 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.183, contra la ciudadana YOLIMAR MOLINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.162.776, domiciliada en El Barrio Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a entregar a la Parte Demandante totalmente desocupado el inmueble alquila.....