Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares intentó el ciudadano ANTONIO JOSE ARCINIEGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.671.889, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER MOLINA PERNIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.354.633 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.090, contra el ciudadano SILVIO MODESTO ESPITIA LAMBRAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.241.425, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00).....