Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte Demandada contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
SEGUNDO: Declara Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento por Incumplimiento de Obligaciones Legales y Contractuales intentó la ciudadana CARMEN SOFIA MANTILLA DE OSPINA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.151.589, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4.122, con.....