Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) por concepto de capital adeudado contenido en la letra de cambio anexada al libelo de demanda.
2.- TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ML BOLIVARES (Bs.375.000,00, por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de procedimiento Civil.
3.- SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) por concepto de costos del juicio calculados en un 5% del valor de la demanda.
4.- Se acuerda la indexación o corrección monetaria, realizada por un Experto, tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión .....