En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos ISAMAR RINCON MARQUEZ y EDGAR ALEXANDER SUAREZ CHACON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-21.002.104 y V-18.393.010, en fecha 11 de Julio de 2007, a favor de la niña (omitido por art.65 LOPNA), este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en un todo de acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes la HOMOLOGACION correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la FISCALIA antes citada. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el libro diario.
LA JUEZ TITULAR,
ABG: LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG: MARISOL MALDONADO
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