Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana ZORAIDA COROMOTO MOROS DELGADO, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.630.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.762, domiciliada en Rubio, Estado Táchira y hábil actuando en representación de la Sucesión dejada por ANGERAMI SANTALUCIA ANTONIO, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.627.537 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.115.985, contra el ciudadano LISENIO MORENO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-71.934.001, domiciliado en Vía El Mirador, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: S.....