Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Defensa de Falta de cualidad de la Parte Demandante para sostener el presente Juicio alegada por la Parte Demandada.-
SEGUNDO: Declara Inadmisible la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana PAULA MARIA PERNIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.618.290, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio ALVIO OLIVER HURTADO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.846.254 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.982, contra los ciudadanos PABLO HERNANDEZ ZAMBRANO y NANCY BRICEÑO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.353.796 y V-8.103.6.....