Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la Parte Demandada contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
SEGUNDO: Declara Con lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano ARGENIS HIGINIO VIVAS SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.509.064, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.227.176 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.334, contra la ciudadana MARISOL SALINAS CARRERO, venez.....