Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana SONIA LILIBETH RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.122.192, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano WILLIAM MARCELINO SALCEDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.580, domiciliado en Las Lomas, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.425,00.....