Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó el Abogado en ejercicio JOSE FELIX CONTRERAS CHACON, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.038.175 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.123, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAMON CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.904.758, domiciliado en El Cobre Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil, contra la ciudadana NORMA DIAMARY DUQUE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.201, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a entregar a la Parte Demandan.....