Vista la diligencia estampada en fecha 16 de Mayo de 2.007, por la ciudadana NORIS NOHEMI CONTRERAS MIRANDA, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita el aumento de la Pensión de Alimentos en forma automática ya que no ha sido aumentada desde Mayo del año 2.002, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de los niños (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Mayo de 2.002 hasta Abril de 2.007, dando una variación de 2,502, y resultando la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.250.200,00) mensuales, y una suma adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectiv.....