Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.515, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE GREGORIO LABRADOR PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.246.938, domiciliado Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,00) mensuales, la cual deberá ser depositada dentro de los cinco primeros días.....