En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Abril de 2.007 hasta Agosto de 2.008, dando una variación de 1,404, resultando la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.235,00) mensuales, y una suma adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo del Obligado y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.....