Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MARIA AURORA CARDENAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-10.162.255, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano RODOLFO HERIBERTO MOLINA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.688.036, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano RODOLFO HERIBERTO MOLINA MUÑOZ, a pagar a la Solicitante la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.375.000,00) por concepto de Pensio.....