Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Inadmisible la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentaron las ciudadanas ALICIA RAMIREZ DE ROMERO y CONSUELO RAMIREZ DE CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.025.042 y V-4.634.349, domiciliadas en Junco Viejo, Vereda Libertador, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, asistidas por el Abogado en ejercicio IVAN ABAD SANCHEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.534.327 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.715, contra el ciudadano HERNANDO GARCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.641.422, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De co.....