Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana LOURDES ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.245.540, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano GERSON ALIRIO ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.345.750, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para las niñas (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F.312,29) mensuales, la cual debe.....